Luego de un arduo trabajo de más de dos años, liderado por las cámaras del sector de los cuatros países miembros del bloque de Alianza del Pacifico, se ha logrado un gran avance en la reducción de los Obstáculos Técnicos al Comercio, para los productos de Aseo Doméstico.
Adjunto encontraran la Decisión No. 11 de la Comisión de Libre Comercio de Alianza del Pacifico, que da el marco para la eliminación de dichos obstáculos.
Este acuerdo impactará en las regulaciones actuales de los cuatro países, como también debería generar una revisión de la decisión 706, de la CAN.
ALIADA participó activamente en las negociaciones, a través de las cámaras locales de Chile (AGADChile) y México (CANAJAD), buscando puntos de alineación en Latinoamérica, y manteniendo permanente contacto con otras cámaras a nivel global. Dicha decisión se firmó el 30 de abril del 2021, y entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación en que las Partes hayan notificado a la República de Colombia.
La implementación y seguimiento de esta decisión, será monitoreada por el comité de los representantes de la industria de los cuatro países, para asegurar el cumplimiento en término.
Principales aspectos a resaltar.
Aplicación
Se aplicará a la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y autorización sanitaria que pueden afectar el comercio de productos de aseo doméstico entre las Partes.
Productos
Incluye a los productos de aseo doméstico, y los considera como aquellas sustancias o mezclas cuya función principal, independientemente de su estado físico, es remover la suciedad, aromatizar o desodorizar el ambiente, proteger, cuidar, limpiar, lavar, acondicionar, desinfectar o higienizar objetos, utensilios, telas, ropas, mobiliario y superficies en diferentes áreas del hogar o instalaciones similares.
Registro y Vigilancia en el Mercado
Las Partes adoptarán o fortalecerán un modelo basado en la vigilancia en el mercado de los productos de aseo doméstico, de conformidad con las buenas prácticas regulatorias internacionales, promoviendo la eliminación del registro sanitario previo o su sustitución por un esquema de notificación automática, entre otros modelos. Chile mantendrá la obligación de registro sanitario de los productos desinfectantes mediante un procedimiento simplificado, que no supere los 30 días hábiles, en la totalidad del proceso.
Certificado de Libre Venta
Ninguna Parte solicitará el Certificado de Libre Venta, como requisito para obtener la autorización de comercialización de productos de aseo doméstico en su territorio.
Ensayos y pruebas de seguridad para Productos de Aseo Doméstico
Las Partes, conforme a su legislación interna, acuerdan aceptar los ensayos y pruebas de seguridad reconocidos internacionalmente.
Armonización de Etiquetado de Productos de Aseo Doméstico
Las Partes acuerdan que la etiqueta debe llevar: a) Denominación genérica y nombre comercial del producto. b) Nombre o razón social del responsable del producto en el país. c) Domicilio del responsable, cuando el producto no requiera registro sanitario o notificación sanitaria obligatoria. d) Listado de ingredientes de la composición que atribuya las propiedades principales del producto de forma cualitativa y con su denominación química, e) Lote, partida o serie de fabricación. f) Cuando aplique, de acuerdo con las características y uso del producto: i) Precauciones; ii) Advertencias iii) Instrucciones/modo de uso; iv) Condiciones de almacenamiento; v) En el caso de Chile, el Teléfono del Centro de Información Toxicológico para aquellos productos terminados según la normativa vigente. g) País de origen. h) Contenido nominal o neto. i) Para el caso de los productos desinfectantes que se comercialicen en Chile con vida útil menor o igual a 18 meses se exigirá la fecha de vencimiento.
Registro sanitario
Ninguna Parte requerirá el número de registro sanitario en el etiquetado de los productos de aseo doméstico. En un plazo de 3 años, a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, se eliminará el número de Notificación Sanitaria Obligatoria y el número de registro sanitario en el etiquetado de los productos de aseo doméstico por parte de Colombia, Perú y Chile respectivamente.
Ingredientes corrosivos
Evidencia científica sobre la no corrosividad del producto, para evitar requisitos adicionales.
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